
Cuando en el año 2000 se promulgó la ley de hidrocarburos (112-00), se estableció que el precio de los combustibles se ajustaba cada semana en función de los cambios en el precio del petróleo. Para aplacar la molestia de la población con el movimiento semanal, casi siempre hacia el alza, el gobierno lanzó una campaña […]
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Cuando en el año 2000 se promulgó la ley de hidrocarburos (112-00), se estableció que el precio de los combustibles se ajustaba cada semana en función de los cambios en el precio del petróleo. Para aplacar la molestia de la población con el movimiento semanal, casi siempre hacia el alza, el gobierno lanzó una campaña con Felipe Polanco (Boruga) de protagonista, la cual tenía como slogan –“Si sube, sube y si baja, baja”.
El reglamento sobre el seguro de riesgos laborales (SRL), como norma complementaria a la ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, promulgado para la misma época, en su artículo 20 estableció que “A partir de que las empresas posean estadísticas confiables…, sustentadas bajo un sistema de gestión y documentación por parte del empleador….Índice de siniestralidad (Isi) … Índice de frecuencia (IF) …Índice de severidad (Ise)” se aplicarían los cambios en las categoría de riesgos de las empresas, con base a su desempeño.
El Párrafo del citado artículo reza: “A partir del segundo año de aplicación, se aumentará o disminuirá la cuota adicional a pagar en un 0.1% si la empresa aumenta o disminuye su índice de siniestralidad, cuando menos un 25% en comparación con el año anterior. Si en el siguiente año aumenta o disminuye de nuevo en la misma proporción, la cuota adicional a pagar subirá o bajará al tope máximo de 0.20%.” Ósea: el mismo “Si sube, sube, y si baja, baja”, pero lo condicionaba al momento en que “la ARL (hoy IDOPPRIL) haya acumulado estadísticas suficientes” dejando la responsabilidad a la Comisión de Riesgos y Tarifas… estableciendo índices de siniestralidad promedio para cada actividad económica.
Estos índices promedios servirán de base para el cálculo de los aumentos o disminuciones a considerar en el pago de las tasas básicas.
Después de 20 años de funcionamiento del seguro de riesgos laborales, y tomando en cuenta que en una muestra pequeña de la encuesta que aplicamos entre febrero y marzo de este año el 100% de los que respondieron dijeron que reportaron sus accidentes al IDOPPRIL y el 95% afirmó que lo hace desde hace 4 o más años, se supone que ya la institución puede aplicar por si sola y sin que nadie se lo pida los ajuste.
La puesta en funcionamiento de este mecanismo podría ser una gran contribución a la prevención de riesgos laborales por parte del IDOPPRIL, lo que redundaría en una reducción de las reclamaciones por accidentes y enfermedades laborales.
El 58% de los encuestados respondió que tuvo menos accidentes en 2024 respecto al 2023. Toca ver la severidad en esas empresas para calcular la siniestralidad, y si esta reducción alcanza un 25%, le correspondería la reducción en el pago del SRL.
Tomando en cuenta que el 32% de los encuestados pertenecen a empresas de las industrias de Transformación, Extractiva y Construcción, las cuales tiene un nivel de riesgo IV, el ajuste en un 0.1% podría representar ahorros de 100 mil a 1 millón de pesos al año en los casos de empresas en el rango de 100 a 1000 empleados.
¿Te interesa conseguir esa reducción para tu empresa? Para eso es que queremos que te participes en el índice voluntario, para impulsar a que se cumpla este compromiso.
-“SI SUBE SUBE Y SI BAJA BAJA”: HABLAMOS DE LAS PRIMAS DEL SEGURO DE RIESGOS LABORALES
Yuri Durán
PUBLICADO
3/25/2025