La Ley 241 sobre tránsito de vehículos autoriza (sin que se practique) en su artículo 46 a la Dirección General de Tránsito Terrestre establecer una escala de evaluación o sistema de puntos como mecanismo sancionador para despojar de la licencia de conducir por la acumulación de infracciones.
El valor de la puntuación para las distintas infracciones variará de acuerdo a la gravedad de los delitos y del peligro que representen para la seguridad pública, disponiéndose que la infracción más seria no podrá conllevar más de 10 puntos y la necesaria para suspender una licencia no será menor de 20 puntos.
Las suspensiones de licencia previstas van desde un período no menor de tres 3 meses ni mayor de un año. Al terminar el período de suspensión, se le restituirá la licencia a la persona y ésta quedará en período probatorio durante 3 meses, y si reincide en el periodo se le impondrá una suspensión de 3 meses.
Luego de transcurrido el período probatorio no volverán a contarse los puntos para ninguna acción posterior. Este sistema de punto existe en muchos países donde funciona con éxito, siendo el referente más cercano los EEUU. La ley 241 es del año 1967, sin que a la fecha esta parte haya sido puesta en práctica.
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