El expositor pasaba revista a la normativa dominicana en materia de seguridad, mostrando asombro por la cara de desconcierto de la mayoría de público que escuchaba en algunos casos el nombre de alguna de estas regulaciones por primera vez. Fue entonces que preguntó -«¿Cuántos conocen el Reglamento 522-06?». Seis o siete participantes, de los casi 70 presentes, levantaron la mano. «¡Cerremos esto y vámonos!» sólo atinó a exclamar ante la baja proporción de profesionales del área de la prevención de riesgos y de la protección contra incendios, que significaban menos de un 10% de los asistentes, que dieron respuesta afirmativa. Este hecho que les narro se produjo hace apenas una semana, lo cual corrobora los resultados de la encuesta que la página de SODOPRELA mantuvo por casi 2 meses y donde los visitantes respondieron en un 92% que tenían la creencia de que el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo era conocido por muy pocos.
Tengo la creencia de que uno de los factores que contribuyen al desconocimiento de las regulaciones dominicanas en materia de seguridad y salud ocupacional es la baja socialización que se produce en torno a ellas en su proceso de formulación y discusión. Para ello tomemos como ejemplo dos casos del presente. En la misma página de SODOPRELA aparece la noticia de que DIGENOR está en discusión de una norma sobre evaluación de riesgos, la cual ya pasó un periodo de consulta pública hace más de un año, pero es ahora cuando la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD) la pasa a sus asociados cuando muchos nos enteramos de su existencia. En su texto, que también puede ser accesado desde la misma noticia, aparece el recorrido hecho por la norma y quienes han participado en su preparación.
El segundo ejemplo es el «Reglamento para la Seguridad y Protección Contra Incendios«, el cual está a cargo de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (SEOPEC). Este documento fue puesto en consulta pública a finales del 2007, mediante anuncio en medios escritos, y puede ser retirada en dicha institución en la Dirección de Normas y Reglamentos. La misma fue preparada con el apoyo del Capítulo NFPA de la República Dominicana y una consulta con fondos de cooperación internacional. Esta norma está prevista para ser promulgada para el próximo año, según fuentes de la misma Secretaría. Lamentablemente la misma no está disponible en versión electrónica, y por eso no la ponemos a sus órdenes aquí.
¿Conocía usted de ambas regulaciones? ¿De una? ¿De ninguna? Ahí nace el desconocimiento, con la baja escasa difusión de las normas en su proceso de construcción, que es cuando los especialistas tienen la oportunidad de opinar para cambiar, si entiende que hace falta, o de conocer para prepararse con antelación a lo que vendrá en el futuro. Como no vale llorar por la leche derramada, usted tiene la oportunidad de enmendar la baja difusión procurando conocer estas normativas y cómo ella puede afectar su trabajo, para que opinemos cuando aún hay tiempo. Esta es parte de la misión que nos toca como gestores de riesgos, la proactividad respecto a la legislación futura, pues el dicho popular no se equivoca: «Después de que el palo ‘ta da’o ….».
30/11/2011
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