Seguridad en la Construcción y la Constitución

Debo dar el crédito por el título a Michelle Jerez, Iván Domínguez, Ricardo Cruz y Héctor Navarro, estudiantes de “Seguridad en Obras” en la Maestría de Administración de la Construcción en INTEC, los cuales en una exposición sobre el cumplimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo en el sector de la construcción en la ciudad de Santo Domingo, al iniciar su presentación nos mostraron el artículo 8 de la Constitución de la República, el cual dice textualmente “Se reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de la persona humana y el mantenimiento de los medios que les permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos». La noticia es que este artículo es el primer considerando del Reglamento 522-06, el cual, al igual como sucede con la mayoría de similares de las leyes y decretos, los pasamos por alto para irnos de forma directa a los mandatos de la legislación.

En la actividad industrial nunca ha existido duda sobre las responsabilidades de los empresarios por la protección de sus trabajadores, sin embargo, la construcción ha expresado razones para no proveer de medidas de prevención a sus actividades, las cuales van desde la informalidad del sector hasta los costos y la falta de cultura. Claro, cuando se trata de licitar en una obra propiedad de una corporación internacional que tiene la seguridad como un estándar, estos argumentos se olvidan y las exigencias son cumplidas, pues ellas mismas son el pre-requisito de entrada.

Es aquí donde rescatamos el primer considerando del Reglamento 522-06, pues haría una gran contribución el Estado si iniciara por establecer como condición indispensable la formulación de planes de seguridad y salud para las obras que promueva, como una forma de poner el ejemplo al sector y hacer su contribución al desarrollo de la prevención en la República Dominicana. Grandes obras promovidas por el sector privado en el país han marcado la pauta en el pasado y lo están haciendo en el presente, así como lo han hecho empresas con altas exigencias en materia de seguridad para sus construcciones internas.

Sin embargo, la existencia de un lugar seguro para el trabajo es una responsabilidad social de todo empleador, por tanto, con independencia a al comportamiento del Estado y sus obras, cada constructor es responsable de implementar programas de prevención, ya no solo para cada proyecto, sino para la operación de su propia empresa. Si se quiere, se puede.

8/3/2009

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