Así como en el poder judicial se establece jurisprudencia con base a los casos fallados, en el seguro de riesgos laborales vendría bien hacer un listado de eventos reportados en los cuales se calificó o no un como accidente de trabajo y basado en qué.

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¿Has conseguido que la ARL antes y ahora IDOPPRIL te responda por todos los casos de accidentes reclamados? La Resolución 255-03 del 11 de noviembre de 2010 emitida por el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) regula la calificación de los Accidentes en Trayecto o In Itinere y su reconocimiento como contingencia o accidente laboral cubierto por el Seguro de Riesgos Laborales (SRL) y sirve como marco de referencia para, entre otros, el trabajador en su derecho de reclamación y el empleador en su derecho de reclamación, en el caso de que hubiere cubierto los gastos y atenciones requeridos por el trabajador accidentado.

Sin embargo, para los accidentes en el trabajo no existe una normativa similar que permita consultar en cuáles casos la denegación de la compensación haya sido válida, tal como lista el artículo 12 de la 205-03. Les presento estos casos en los cuales la ARL – IDOPPRIL negó la calificación de accidente de trabajo donde la especificación para el accidente In Itinere arroja luz a favor de su designación como tal.

Caso 1: un trabajador cae de una cubeta usada como escalera y sufre una lesión en rodilla. El trabajador no recibe cobertura de la entonces ARL alegando que el evento se debió a una imprudencia. El artículo 12 de la referida resolución, en su acápite d), dice “Cuando se demuestre dolo o imprudencia temeraria del trabajador siempre …. esto no será justificación para negar cobertura al afiliado..”.

Caso 2: en una actividad de Team Building fuera de la empresa, pero en horario de trabajo, una empleada sufre una caída que también le lesiona una rodilla. IDOPPRIL dice que el accidente fue fuera del trabajo y, por tanto, deniega la cobertura. El artículo 6 que establece las condiciones que deberán darse para que el accidente de trayecto se califique como tal, en su acápite c), “Que ocurra fuera del horario habitual de entrada y salida por encomienda expresa del empleador”. Nos preguntamos: ¿Cuándo un empleado  va a un Team Building lo hace por gusto o por indicación del empleador? ¿Puede decidir sobre ir o no ir?

De hecho, entre las definiciones contempladas en artículo 3 está la j) relativa a Contingencias en el Trayecto, describiéndola como “todo evento imprevisto e involuntario que cause una lesión o estado mórbido a consecuencia de un hecho que demuestre tener relación con un riesgo inherente al trayecto”. En este caso, ¿no se reconocen como inherentes al ejercicio de integración las dinámicas que ponen a correr y brincar a los participantes?

Así como en el poder judicial se establece jurisprudencia con base a los casos fallados, en el seguro de riesgos laborales vendría bien hacer un listado de eventos reportados en los cuales se calificó o no un como accidente de trabajo y basado en qué.

Con ello, además de arrojar luz para consulta, se reforzarían los sistemas de gestión de seguridad y salud para evitar la desprotección del trabajador ante acontecimientos no deseados.

¿TE HAN RECHAZADO UN ACCIDENTE EN IDOPPRIL? ESTE MENSAJE PUEDE SER PARA TI

Yuri Durán

PUBLICADO

8/19/2025

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